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mayo  17, 2024

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El fin del principio de objetividad y los nuevos desafíos del ministerio público fiscal

Por Carolina Ahumada


"El principio de objetividad del fiscal resulta contrario a la lógica adversarial y a las reglas del litigio que le son propias, pues se trata de una pauta de actuación de corte inquisitivo que supone una obligación de neutralidad y de “descubrimiento de la verdad”. Este estándar debe ser reemplazado por nuevos principios más afines al proceso de contendientes. En los procesos acusatorios, la fuente de legitimidad está en la forma en que se arriba a la solución, esto es, mediante el enfrentamiento de dos posturas contrarias, en igualdad de condiciones, frente a un tercero imparcial. Es por ello que si aspiramos a un modelo de proceso acusatorio, debe abandonarse el principio de objetividad fiscal, pues contraría la noción de litigio. Y frente a un MPF que no tiene un deber de objetividad y que sólo debe focalizar su actuación en el interés concreto que representa (tarea que debe desarrollar de manera estratégica), surge la necesidad de reposicionar a la defensa en un rol protagónico para que ejerza el contrapeso que el sistema requiere. He ahí entonces, otro de los desafíos del proceso de reforma."

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Términos mencionados en esta doctrina: objetividad, principio, actuación.

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